A PARTIR DE JUNIO DE 2025, JEHOVÁ DIOS SE LLEVARÁ A LOS QUE CREYERON EN SU HIJO AMADO, EL ARCÁNGEL MIGUEL, HOY EZEQUIEL JONÁS. TRAS ELLO EMPIEZA EL GOBIERNO MUNDIAL DE LUCIFER. COVIERTETE Y SALVA TU VIDA. LEE LA LEY REAL Y UN ÁNGEL VENDRÁ A TÍ Y SERÁ TU SELLO DE SALVACIÓN.

7.25.2012

Código Universal de Dios

EL CÓDIGO UNIVERSAL DE DIOS
(Código Civil y Penal Israelita)

Que la justicia, entendida como el valor principal que el derecho trata de realizar a través de sus distintas expresiones, ha sido la preocupación constante de los hombres a lo largo de la Historia.

Esta nos muestra la participación del pueblo en la función de ejercer la actividad judicial en los procesos que se desarrollaron, en la JUSTICIA como destino moral del derecho, en la PAZ como sustitutivo bondadoso de la justicia, y sobre todo, teniendo fe en la LIBERTAD, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

ARTÍCULO 1.- Éxodo 21:1. Y estos son los derechos que les propondrás.
ARTÍCULO 2.- Levítico 26:46. Estos son los decretos, derechos y leyes que estableció Jehová entre sí y los hijos de Israel en el monte de Sinaí por mano de Moisés.
ARTÍCULO 3.- Números 15:16. Una misma ley y un mismo derecho tendréis, vosotros y el peregrino que con vosotros mora.
ARTÍCULO 4.- 1 Samuel 30:25. Y desde aquel día en adelante fue esto puesto por ley y ordenanza en Israel, hasta hoy.
ARTÍCULO 5.- Salmos 148:6. Y las hizo ser para siempre por los siglos; Púsoles ley que no será quebrantada.
DERECHO DE LA PERSONA
ARTÍCULO 6.- Deuteronomio 4:1. Ahora pues, oh Israel, oye los estatutos y derechos que yo os enseño, para que los ejecutéis, y viváis, y entréis, y poseáis la tierra que Jehová el Dios de vuestros padres te da.
ARTÍCULO 7.- Levítico 26:46. Estos son los decretos, derechos y leyes que estableció Jehová entre sí y los hijos de Israel en el monte de Sinaí por mano de Moisés.
DERECHO A UN DOMICILIO
ARTÍCULO 8.- Deuteronomio 12:1. Estos son los estatutos y derechos que cuidaréis de poner por obra, en la tierra que Jehová el Dios de tus padres te ha dado para que la poseas, todos los días que vosotros viviereis sobre la tierra.
ARTÍCULO 9.- Éxodo 15:17. Tú los introducirás y los plantarás en el monte de tu heredad, En el lugar de tu morada, que tú has aparejado, oh Jehová; En el santuario del Señor, que han afirmado tus manos.
CAPACIDAD DE EJERCICIO
ARTÍCULO 10.- Números 26:2. Tomad la suma de toda la congregación de los hijos de Israel, de veinte años arriba, por las casas de sus padres, todos los que puedan salir a la guerra en Israel.
ARTÍCULO 11.- Números 1:3. De veinte años arriba, todos los que pueden salir a la guerra en Israel, los contaréis tú y Aarón por sus cuadrillas.
ARTÍCULO 12.- Éxodo 30:14. Cualquiera que pasare por la cuenta, de veinte años arriba, dará la ofrenda a Jehová.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 13.- Isaías 54:13. Y todos tus hijos serán enseñados de Jehová; y multiplicará la paz de tus hijos.
ARTÍCULO 14.- Proverbios 22:6. Instruye al niño en su carrera: Aun cuando fuere viejo no se apartará de ella.
ARTÍCULO 15.- Deuteronomio 4:9. Por tanto, guárdate, y guarda tu alma con diligencia, que no te olvides de las cosas que tus ojos han visto, ni se aparten de tu corazón todos los días de tu vida: y enseñarlas has a tus hijos, y a los hijos de tus hijos.
ARTÍCULO 16.- Deuteronomio 6:7. Y las repetirás a tus hijos, y hablarás de ellas estando en tu casa, y andando por el camino, y al acostarte, y cuando te levantes.
ARTÍCULO 17.- Salmos 144:12. Que nuestros hijos sean como plantas crecidas en su juventud; Nuestras hijas como las esquinas labradas a manera de las de un palacio.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
ARTÍCULO 18.- Mateo 24:45. ¿Quién pues es el siervo fiel y prudente, al cual puso su señor sobre su familia para que les dé alimento a tiempo?
ARTÍCULO 19.- Mateo 7:9,10. ¿Qué hombre hay de vosotros, a quien si su hijo pidiere pan, le dará una piedra? *¿Y si le pidiere un pez, le dará una serpiente?
ARTÍCULO 20.- Proverbios 31:15. Levantóse aun de noche, Y dió comida a su familia, Y ración a sus criadas.
DERECHO A LA FAMILIA
ARTÍCULO 21.- Hebreos 13:4. Honroso es en todo el matrimonio, y el lecho sin mancilla; mas a los fornicarios y a los adúlteros juzgará Dios.
ARTÍCULO 22.- 1 Timoteo 5:14. Quiero pues, que las que son jóvenes se casen, críen hijos, gobiernen la casa; que ninguna ocasión dé al adversario para maldecir.
ARTÍCULO 23.- 1 Corintios 7:2. Mas a causa de las fornicaciones, cada uno tenga su mujer, y cada una tenga su marido.
ARTÍCULO 24.- Mateo 19:5. Y dijo: Por tanto, el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y serán dos en una carne?.
Vers. 6. Así que, no son ya más dos, sino una carne: por tanto, lo que Dios juntó, no lo aparte el hombre.
POR FORNICAR ESTÁN OBLIGADOS A CASARSE:
ARTÍCULO 25.- Éxodo 22:16. Y si alguno engañare a alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
Vers. 17. Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
ARTÍCULO 26.- Deuteronomio 22:28. Cuando alguno hallare moza virgen, que no fuere desposada, y la tomare, y se echare con ella, y fueren hallados.
Vers. 29. Entonces el hombre que se echó con ella dará al padre de la moza cincuenta piezas de plata, y ella será su mujer, por cuanto la humilló: no la podrá despedir en todos sus días.
EL MATRIMONIO NO ESTA OBLIGADO NI PROHIBIDO
ARTÍCULO 27.- 1 Corintios 7:37. Pero el que está firme en su corazón, y no tiene necesidad, sino que tiene libertad de su voluntad, y determinó en su corazón esto, el guardar su hija virgen, bien hace.
Vers. 38. Así que, el que la da en casamiento, bien hace; y el que no la da en casamiento, hace mejor.
ARTÍCULO 28.- 1 Corintios 7:1. Cuanto a las cosas de que me escribisteis, bien es al hombre no tocar mujer. Y si no tienen don de continencia, cásense; que mejor es casarse que quemarse.
IMPEDIMENTO PARA EL MATRIMONIO
ARTÍCULO 29.- Génesis 29:26. Y Labán respondió: No se hace así en nuestro lugar, que se dé la menor antes de la mayor.
ARTÍCULO 30.- Cantares 2:7. Yo os conjuro, oh doncellas de Jerusalem, Por las gamas y por las ciervas del campo, Que no despertéis ni hagáis velar al amor Hasta que quiera.
IMPEDIMENTO PARA EL MATRIMONIO POR CONSANGUINIDAD
ARTÍCULO 31.- Levítico 18:6. Ningún varón se allegue a ninguna cercana de su carne, para descubrir su desnudez: Yo Jehová.
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO
ARTÍCULO 32.- Marcos 10:11. Y les dice: Cualquiera que repudiare a su mujer, y se casare con otra, comete adulterio contra ella.
Vers. 12. Y si la mujer repudiare a su marido y se casare con otro, comete adulterio.
ARTÍCULO 33.- Mateo 5:31. También fue dicho: Cualquiera que repudiare a su mujer, dile carta de divorcio.
ARTÍCULO 34.- Deuteronomio. 24:1. Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa torpe, le escribirá carta de repudio, y se la entregará en su mano, y despedirla de su casa.
Vers. 2. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
ARTÍCULO 35.- Deuteronomio 24:3. Y si la aborreciere aqueste último, y le escribiere carta de repudio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si muriere el postrer hombre que la tomó para sí por mujer.
Vers. 4. No podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue amancillada; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
LEY DE TIERRAS
ARTÍCULO 36.- Levítico 25:23. Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
ARTÍCULO 37.- Levítico 25:24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
COMPRA Y VENTA DE TIERRAS
ARTÍCULO 38.- Levítico 25:25. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
ARTÍCULO 39.- Levítico 25:26. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate.
Vers. 27. Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
ARTÍCULO 40.- Levítico 25:28. Más si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
COMPRA Y VENTA DE CASAS
(En la Ciudad)
ARTÍCULO 41.- Levítico 25:29. Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
ARTÍCULO 42.- Levítico 25:30. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo
(En el Campo)
ARTÍCULO 43.- Levítico 25:31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
TIERRAS DE POSESIÓN PARA LEVITAS
ARTÍCULO 44.- Números 35:2. Manda a los hijos de Israel, que den a los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis a los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
Vers. 3. Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
ARTÍCULO 45.- Levítico 25: 32. Pero en cuanto a las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
Vers. 33. Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Vers. 34. Más la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
PONDRÁS MUROS EN TU AZOTEA
ARTÍCULO 46.- Deuteronomio 22:8. Cuando edificares casa nueva, harás pretil (muro) a tu terrado, porque no pongas sangre en tu casa, si de él cayere alguno.
LEY DE COSECHA
ARTÍCULO 47.- Levítico 22:9. Guarden, pues, mi ordenanza, y no lleven pecado por ello, no sea que así mueran cuando la profanaren: Yo Jehová que los santifico.
Vers. 10. Ningún extraño comerá cosa sagrada; el huésped del sacerdote, ni el jornalero, no comerá cosa sagrada.
ARTÍCULO 47.- Levítico 23:22. Y cuando segareis la mies de vuestra tierra, no acabarás de segar el rincón de tu haza, ni espigarás tu siega; para el pobre, y para el extranjero la dejarás: Yo Jehová vuestro Dios.
ARTÍCULO 49.- Deuteronomio 24:19. Cuando segares tu mies en tu campo, y olvidares alguna gavilla en el campo, no volverás a tomarla: para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda será; porque te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos.
Vers. 20. Cuando sacudieres tus olivas, no recorrerás las ramas tras ti: para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda será.
ARTÍCULO 50.- Deuteronomio 24:21. Cuando vendimiares tu viña, no rebuscarás tras ti: para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda será.
Vers. 22. Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto: por tanto, yo te mando que hagas esto.
ARTÍCULO 51.- Deuteronomio 23:24. Cuando entrares en la viña de tu prójimo, comerás uvas hasta saciar tu deseo: mas no pondrás en tu vaso.
Vers. 25. Cuando entrares en la mies de tu prójimo, podrás cortar espigas con tu mano; mas no aplicarás hoz a la mies de tu prójimo.
ARTÍCULO 52.- Mateo 12:1. En aquel tiempo iba Jesús por los sembrados en sábado; y sus discípulos tenían hambre, y comenzaron a coger espigas, y a comer.
AÑO SABÁTICO
ARTÍCULO 53.- Deuteronomio 15:1. Al cabo de siete años harás remisión.
Vers. 2. Y esta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que obligó a su prójimo: no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión de Jehová es pregonada.
ARTÍCULO 54.- Deuteronomio 15:3. Del extranjero demandarás el reintegro: mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano.
Vers. 4. Para que así no haya en ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la poseas.
ARTÍCULO 55.- Éxodo 23:10. Seis años sembrarás tu tierra, y allegarás su cosecha: Vers. 11. Mas el séptimo la dejarás vacante y soltarás, para que coman los pobres de tu pueblo; y de lo que quedare comerán las bestias del campo; así harás de tu viña y de tu olivar.
ARTÍCULO 56.- Levítico 25:3. Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos.
Vers. 4. Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado a Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
ARTÍCULO 57.- Levítico 25:5. Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será a la tierra.
Vers. 6. Más el sábado de la tierra os será para comer a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo:
Vers. 7. Y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
ARTÍCULO 58.- Levítico 25:20. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
Vers. 21. Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
Vers. 22. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
AÑO DEL JUBILEO
ARTÍCULO 59.- Levítico 25:8. Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
Vers. 9. Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo a los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
ARTÍCULO 60.- Levítico 25:10. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
Vers. 11. El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos.
ARTÍCULO 61.- Levítico 25:12,13. Porque es jubileo: santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis. Vers. 13. En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.

Autor: Ezequiel  Ataucusi Gamonal

JEHOVÁ DIOS EN AMÉRICA DEL SUR
EZEQUIEL JONÁS SU TEMPLO

La Paz y la Gracia de nuestro Señor Ezequiel Jonás Ataucusi Molina, more en cada uno de vosotros hermanos y hermanas Israelitas.