EL CÓDIGO UNIVERSAL DE DIOS
(Código Civil y Penal Israelita)
Que la justicia, entendida como el valor
principal que el derecho trata de realizar a
través de sus distintas expresiones, ha sido la preocupación constante de los hombres a lo largo de la Historia.
Esta nos muestra la participación del pueblo
en la función de ejercer la actividad judicial en
los procesos que se desarrollaron, en la JUSTICIA como destino moral del derecho, en la PAZ como sustitutivo bondadoso de la justicia, y sobre
todo, teniendo fe en la LIBERTAD, sin la cual no hay
Derecho, ni Justicia, ni Paz.
ARTÍCULO 1.- Éxodo 21:1. Y estos son los
derechos que les propondrás.
ARTÍCULO 2.- Levítico 26:46. Estos son los
decretos, derechos y leyes que estableció Jehová entre
sí y los hijos de Israel en el monte de Sinaí por mano de Moisés.
ARTÍCULO 3.- Números 15:16. Una misma ley y un
mismo derecho tendréis, vosotros y el peregrino que con vosotros
mora.
ARTÍCULO 4.- 1 Samuel 30:25. Y desde aquel día en adelante fue
esto puesto por ley y ordenanza en Israel,
hasta hoy.
ARTÍCULO 5.- Salmos 148:6. Y las hizo ser
para siempre por los siglos; Púsoles ley que no será
quebrantada.
DERECHO DE LA PERSONA
ARTÍCULO 6.- Deuteronomio 4:1. Ahora pues, oh
Israel, oye los estatutos y derechos que yo os
enseño, para que los ejecutéis, y viváis, y entréis, y poseáis la tierra que Jehová el Dios de vuestros padres te da.
ARTÍCULO 7.- Levítico 26:46. Estos son los
decretos, derechos y leyes que estableció Jehová entre
sí y los hijos de Israel en el monte de Sinaí por mano de Moisés.
DERECHO A UN DOMICILIO
ARTÍCULO 8.- Deuteronomio 12:1. Estos son
los estatutos y derechos que cuidaréis de poner por obra, en la tierra
que Jehová el Dios de tus padres te ha dado para que la poseas, todos los días que vosotros viviereis sobre la tierra.
ARTÍCULO 9.- Éxodo 15:17. Tú los introducirás
y los plantarás en el monte de tu heredad, En el lugar de tu
morada, que tú has aparejado, oh Jehová; En el santuario del Señor, que han afirmado tus manos.
CAPACIDAD DE EJERCICIO
ARTÍCULO 10.- Números 26:2. Tomad la suma de toda la congregación
de los hijos de Israel, de veinte años
arriba, por las casas de sus padres, todos los que puedan salir a la guerra en Israel.
ARTÍCULO 11.- Números 1:3. De veinte años
arriba, todos los que pueden salir a la guerra en Israel, los
contaréis tú y Aarón por sus cuadrillas.
ARTÍCULO 12.- Éxodo 30:14. Cualquiera que
pasare por la cuenta, de veinte años arriba,
dará la ofrenda a Jehová.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 13.- Isaías 54:13. Y todos tus hijos
serán enseñados de Jehová; y multiplicará la paz de
tus hijos.
ARTÍCULO 14.- Proverbios 22:6. Instruye al
niño en su carrera: Aun cuando fuere viejo no se
apartará de ella.
ARTÍCULO 15.- Deuteronomio 4:9. Por tanto,
guárdate, y guarda tu alma con diligencia, que no te
olvides de las cosas que tus ojos han visto, ni se aparten de tu corazón todos los días de tu vida: y enseñarlas has a tus hijos, y a los
hijos de tus hijos.
ARTÍCULO 16.- Deuteronomio 6:7. Y las
repetirás a tus hijos, y hablarás de ellas estando en
tu casa, y andando por el camino, y al acostarte, y cuando te levantes.
ARTÍCULO 17.- Salmos 144:12. Que nuestros
hijos sean como plantas crecidas en su juventud;
Nuestras hijas como las esquinas labradas a manera de las de un palacio.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
ARTÍCULO 18.- Mateo 24:45. ¿Quién pues es el siervo fiel y
prudente, al cual puso su señor sobre su
familia para que les dé alimento a tiempo?
ARTÍCULO 19.- Mateo 7:9,10. ¿Qué hombre hay de
vosotros, a quien si su hijo pidiere pan, le dará
una piedra? *¿Y si le pidiere un pez, le dará una serpiente?
ARTÍCULO 20.- Proverbios 31:15. Levantóse aun
de noche, Y dió comida a su familia, Y ración a sus
criadas.
DERECHO A LA FAMILIA
ARTÍCULO 21.- Hebreos 13:4. Honroso es en todo
el matrimonio, y el lecho sin mancilla; mas a los
fornicarios y a los adúlteros juzgará Dios.
ARTÍCULO 22.- 1 Timoteo 5:14. Quiero pues,
que las que son jóvenes se casen, críen hijos, gobiernen la casa; que ninguna
ocasión dé al adversario para maldecir.
ARTÍCULO 23.- 1 Corintios 7:2. Mas a causa
de las fornicaciones, cada uno tenga su mujer, y
cada una tenga su marido.
ARTÍCULO 24.- Mateo 19:5. Y dijo: Por tanto, el hombre dejará
padre y madre, y se unirá a su mujer, y
serán dos en una carne?.
Vers. 6. Así que, no son ya más dos, sino
una carne: por tanto, lo que Dios juntó, no lo aparte
el hombre.
POR FORNICAR ESTÁN OBLIGADOS A CASARSE:
ARTÍCULO 25.- Éxodo 22:16. Y si alguno engañare a alguna doncella
que no fuere desposada, y durmiere con
ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
Vers. 17. Si su padre no quisiere dársela, él
le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
ARTÍCULO 26.- Deuteronomio 22:28. Cuando alguno hallare moza
virgen, que no fuere desposada, y la
tomare, y se echare con ella, y fueren hallados.
Vers. 29. Entonces el hombre que se echó con ella dará al padre de
la moza cincuenta piezas de plata, y ella
será su mujer, por cuanto la humilló: no la podrá despedir en todos sus días.
EL MATRIMONIO NO ESTA OBLIGADO NI PROHIBIDO
ARTÍCULO 27.- 1
Corintios 7:37. Pero el que está firme en su corazón, y no tiene necesidad, sino que tiene libertad de su voluntad, y determinó en su
corazón esto, el guardar su hija virgen, bien hace.
Vers. 38. Así que, el que la da en casamiento,
bien hace; y el que no la da en casamiento, hace mejor.
ARTÍCULO 28.- 1 Corintios 7:1. Cuanto a las
cosas de que me escribisteis, bien es al hombre no
tocar mujer. Y si no tienen don de continencia, cásense; que mejor es casarse que quemarse.
IMPEDIMENTO PARA EL MATRIMONIO
ARTÍCULO 29.- Génesis 29:26. Y Labán
respondió: No se hace así en nuestro lugar, que se dé
la menor antes de la mayor.
ARTÍCULO 30.- Cantares 2:7. Yo os conjuro, oh
doncellas de Jerusalem, Por las gamas y por las ciervas
del campo, Que no despertéis ni hagáis velar al amor Hasta que quiera.
IMPEDIMENTO PARA EL MATRIMONIO POR CONSANGUINIDAD
ARTÍCULO 31.- Levítico 18:6. Ningún varón se
allegue a ninguna cercana de su carne, para descubrir
su desnudez: Yo Jehová.
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO
ARTÍCULO 32.- Marcos 10:11. Y les dice:
Cualquiera que repudiare a su mujer, y se casare con
otra, comete adulterio contra ella.
Vers. 12. Y si la mujer repudiare a su marido
y se casare con otro, comete adulterio.
ARTÍCULO 33.- Mateo 5:31. También fue dicho:
Cualquiera que repudiare a su mujer, dile carta de
divorcio.
ARTÍCULO 34.- Deuteronomio. 24:1. Cuando alguno tomare mujer y se
casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa torpe,
le escribirá carta de repudio, y se la
entregará en su mano, y despedirla de su casa.
Vers. 2. Y salida de su casa, podrá ir y
casarse con otro hombre.
ARTÍCULO 35.- Deuteronomio 24:3. Y si la
aborreciere aqueste último, y le escribiere
carta de repudio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o
si muriere el postrer hombre que la tomó para
sí por mujer.
Vers. 4. No podrá su primer marido, que la despidió, volverla
a tomar para que sea su mujer, después que
fue amancillada; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te
da por heredad.
LEY DE TIERRAS
ARTÍCULO 36.- Levítico 25:23. Y la tierra no se venderá
rematadamente, porque la tierra mía es; que
vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
ARTÍCULO 37.- Levítico 25:24. Por tanto, en
toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis
redención a la tierra.
COMPRA Y VENTA DE TIERRAS
ARTÍCULO 38.- Levítico 25:25. Cuando tu hermano empobreciere, y
vendiere algo de su posesión, vendrá el
rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
ARTÍCULO 39.- Levítico 25:26. Y cuando el
hombre no tuviere rescatador, si alcanzare
su mano, y hallare lo que basta para su rescate.
Vers. 27. Entonces contará los años de su
venta, y pagará lo que quedare al varón a quien
vendió, y volverá a su posesión.
ARTÍCULO 40.- Levítico 25:28. Más si no alcanzare su mano lo que
basta para que vuelva a él, lo que vendió
estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
COMPRA Y VENTA DE CASAS
(En la Ciudad)
ARTÍCULO 41.- Levítico 25:29. Y el varón que vendiere casa de
morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de
su venta: un año será el término de poderse
redimir.
ARTÍCULO 42.- Levítico 25:30. Y si no fuere
redimida dentro de un año entero, la casa que
estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo
(En el Campo)
ARTÍCULO 43.- Levítico 25:31. Mas las casas de
las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de
tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
TIERRAS DE POSESIÓN PARA LEVITAS
ARTÍCULO 44.- Números 35:2. Manda a los hijos de Israel, que den a
los Levitas de la posesión de su heredad
ciudades en que habiten: También daréis a los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
Vers. 3. Y tendrán ellos las ciudades para
habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales,
y para sus ganados, y para todas sus bestias.
ARTÍCULO 45.- Levítico 25: 32. Pero en cuanto
a las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir
los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
Vers. 33. Y el que comprare de los Levitas,
saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su
posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es
la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Vers. 34. Más la tierra del ejido de sus
ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de
ellos.
PONDRÁS MUROS EN TU AZOTEA
ARTÍCULO 46.- Deuteronomio 22:8. Cuando
edificares casa nueva, harás pretil (muro) a tu
terrado, porque no pongas sangre en tu casa, si de él cayere alguno.
LEY DE COSECHA
ARTÍCULO 47.- Levítico 22:9. Guarden, pues,
mi ordenanza, y no lleven pecado por ello, no sea
que así mueran cuando la profanaren: Yo Jehová que los santifico.
Vers. 10. Ningún extraño comerá cosa sagrada;
el huésped del sacerdote, ni el jornalero, no comerá
cosa sagrada.
ARTÍCULO 47.- Levítico 23:22. Y cuando
segareis la mies de vuestra tierra, no acabarás de
segar el rincón de tu haza, ni espigarás tu siega; para el pobre, y para el extranjero la dejarás: Yo Jehová vuestro Dios.
ARTÍCULO 49.- Deuteronomio 24:19. Cuando
segares tu mies en tu campo, y olvidares alguna gavilla en el campo, no
volverás a tomarla: para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda será; porque te bendiga Jehová tu Dios en toda
obra de tus manos.
Vers. 20. Cuando
sacudieres tus olivas, no recorrerás las ramas tras ti: para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda será.
ARTÍCULO 50.- Deuteronomio 24:21. Cuando
vendimiares tu viña, no rebuscarás tras ti:
para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda será.
Vers. 22. Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto: por
tanto, yo te mando que hagas esto.
ARTÍCULO 51.- Deuteronomio 23:24. Cuando
entrares en la viña de tu prójimo, comerás
uvas hasta saciar tu deseo: mas no pondrás en tu vaso.
Vers. 25. Cuando entrares en la mies de tu
prójimo, podrás cortar espigas con tu mano; mas no
aplicarás hoz a la mies de tu prójimo.
ARTÍCULO 52.- Mateo 12:1. En aquel tiempo iba
Jesús por los sembrados en sábado; y sus discípulos tenían hambre, y comenzaron
a coger espigas, y a comer.
AÑO SABÁTICO
ARTÍCULO 53.- Deuteronomio 15:1. Al cabo de
siete años harás remisión.
Vers. 2. Y esta es la manera de la remisión:
perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de
su mano, con que obligó a su prójimo: no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión de Jehová es pregonada.
ARTÍCULO 54.- Deuteronomio 15:3. Del extranjero demandarás el
reintegro: mas lo que tu hermano tuviere
tuyo, lo perdonará tu mano.
Vers. 4. Para que así no haya en ti
mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia
en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la poseas.
ARTÍCULO 55.- Éxodo 23:10. Seis años
sembrarás tu tierra, y allegarás su cosecha: Vers.
11. Mas el séptimo la dejarás vacante y soltarás, para que coman los pobres de
tu pueblo; y de lo que quedare comerán las bestias del campo; así harás de tu
viña y de tu olivar.
ARTÍCULO 56.- Levítico 25:3. Seis años sembrarás tu tierra, y seis
años podarás tu viña, y cogerás sus frutos.
Vers. 4. Y el séptimo año la tierra tendrá
sábado de holganza, sábado a Jehová: no sembrarás
tu tierra, ni podarás tu viña.
ARTÍCULO 57.- Levítico 25:5. Lo que de suyo se
naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y
las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será a la tierra.
Vers. 6. Más el sábado de la
tierra os será para comer a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo:
Vers. 7. Y a tu animal, y a la bestia que
hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para
comer.
ARTÍCULO 58.- Levítico 25:20. Y si dijereis:
¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no
hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
Vers. 21. Entonces yo os enviaré mi bendición
el sexto año, y hará fruto por tres años.
Vers. 22. Y sembraréis el año
octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
AÑO DEL JUBILEO
ARTÍCULO 59.- Levítico 25:8. Y te has de contar siete semanas de
años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años
vendrán a serte cuarenta y nueve años.
Vers. 9. Entonces harás pasar la
trompeta de jubilación en el mes séptimo a los diez del mes; el día de la
expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
ARTÍCULO 60.- Levítico 25:10. Y santificaréis
el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores:
este os será jubileo; y volveréis cada uno a su
posesión, y cada cual volverá a su familia.
Vers. 11. El año de los cincuenta años os
será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere
de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos.
ARTÍCULO 61.- Levítico 25:12,13. Porque es
jubileo: santo será a vosotros; el producto de
la tierra comeréis. Vers. 13. En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
Autor: Ezequiel Ataucusi Gamonal
JEHOVÁ DIOS EN AMÉRICA DEL SUR
EZEQUIEL JONÁS SU TEMPLO
La Paz y la Gracia de
nuestro Señor Ezequiel Jonás Ataucusi Molina, more en cada uno de vosotros hermanos y hermanas Israelitas.